Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - OPERACIONES NO SUJETAS - TRANSMISIÓN INMUEBLE ARRENDADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
127990 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - OPERACIONES NO SUJETAS
Pregunta
El arrendador de un inmueble, que no ejerce ninguna otra actividad empresarial o profesional, transmite al arrendatario el inmueble arrendado ¿está la operación sujeta al IVA?
Respuesta
Aún cuando el adquirente continúe realizando alguna actividad empresarial en el local que es objeto de transmisión, atendiendo al criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003, la transmisión de un inmueble no puede considerarse incluida en el ámbito objetivo de la no sujeción del artículo
Por tanto, la transmisión del inmueble está sujeta al IVA, sin perjuicio de la exención que pudiera ser aplicable y, en su caso, de la renuncia a la misma.
La actual redacción del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo primero. Dos
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1574 - 06, de 21 de septiembre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1825 - 06, de 11 de septiembre de 2006
Sentencia TJCE, de 27 de noviembre de 2003 . Asunto C-497/01
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria