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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - OP.INMOBILIARIAS. ARRENDAMIENTO: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
106614 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
- ¿Está sujeta al IVA la indemnización recibida por el arrendatario y pagada por el arrendador, por la rescisión de un contrato de arrendamiento de un local de negocios con prórroga forzosa?
¿Está sujeta al IVA la indemnización recibida por el arrendador y pagada por el arrendatario, por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de un local de negocios?
Respuesta
- La renuncia al derecho de prórroga forzosa está sujeta siempre que el arrendatario tenga la condición de empresario o profesional y hubiera concertado el arrendamiento en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el arrendatario deberá repercutir al arrendador (dueño del bien), la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo general del impuesto al importe total de la compensación percibida en contraprestación a esa renuncia.
- Por el contrario, no se incluye en la base imponible de la prestación de servicios realizada por el arrendador, la cantidad percibida por éste por razón de las indemnizaciónes que no constituyan contraprestación de operaciones sujetas ni cantidades retenidas con arreglo a derecho. A estos efectos, la resolución anticipada del contrato de arrendamiento no constituye, para el arrendador, renuncia a sus derechos, por lo que si percibe una indemnización, por tal causa, dicha indemnización no estará sujeta.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta de la D.G.T. 0829 - 01, de 25 de abril de 2001
Consulta de la D.G.T. 0291 - 04, de 13 de febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2657 - 07, de 10 de diciembre de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria