Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS - OP.INMOBILIARIAS. COMUNIDAD PROPIETARIOS QUE ARRIENDA FACHADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
106619 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Una comunidad de propietarios que realiza obras en la fachada del edificio y arrienda el andamio para poner poner publicidad. ¿Puede deducir las cuotas soportadas por la obra?
Respuesta
El arrendamiento de la fachada por la comunidad está sujeto y no exento.
Podrá deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes destinados a la actividad de cesión de andamios para publicidad, aunque no las cuotas soportadas por las obras de arreglo de la fachada por no estar relacionadas con la actividad empresarial realizada por la comunidad, ya que por esas obras tiene la condición de consumidor final a efectos del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 .Uno, 92 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0194 - 08, de 04 de febrero de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria