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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS - TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO: CONCEPTO
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107032 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
A efectos de este impuesto, ¿qué se entiende por transporte intracomunitario de bienes?
Respuesta
Se entenderá por transporte intracomunitario de bienes aquel cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes, siendo:
a) el lugar de inicio, el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes;b) el lugar de llegada, el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes. Asimismo se asimilan a los transportes intracomunitarios aquellos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario.Normativa/Doctrina
Artículo 72 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria