Última revisión
142170 - IVA - ENTREGAS / PRESTACIONES SERVICIOS - PLATAFORMA DIGITAL PROMOCIONA VIVIENDA TURÍSTICA A PARTIR 2023
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/07/2023
Resumen:
Materia
142170 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Sujeción de los servicios de promoción prestados por una plataforma digital en favor de un arrendador de vivienda turística, que no presta servicios propios de la industria hotelera.
Respuesta
La plataforma digital presta un servicio de mediación en el arrendamiento de un inmueble que estará sujeto cuando el citado inmueble se encuentre ubicado en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), ya que en ese supuesto se trataría de un servicio relacionado con bienes inmuebles.
La plataforma digital es el sujeto pasivo de los servicios de mediación y quien está obligada a efectuar el ingreso de la cuota devengada. Esto es así aun cuando la plataforma NO estuviera establecida en el TAI, ya que los servicios de mediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, están excluidos de la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo.
Por otra parte, si el arrendador no se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento estaría exento.
Normativa/Doctrina
Artículo 70 uno.1° Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 20 .uno.23° Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 71 Real Decreto 1624 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 75 Ley 31 / 2022 , de 23 de diciembre de 2022
Artículo 84 .uno.2º.a.e prima Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0071 - 20 , de 15 de enero de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria