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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SERVICIOS DE ARBITRAJE
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107023 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Lugar de realización de los servicios de arbitraje prestados por un abogado.
Respuesta
Resulta de aplicación la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, del IVA, es decir, se localizan en territorio español cuando el servicio se presta para la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional de este territorio, así como cuando el destinatario no tiene esta condición y los servicios le son prestados desde territorio español.
Normativa/Doctrina
Artículo 69 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria