IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...AS VÍA WEB

Última revisión
12/12/1990

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - SERVICIOS VÍA ELECTRÓNICA: SUMINISTRO FOTOGRAFÍAS VÍA WEB

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

139972 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

Una persona física comercializa sus fotografías a través de diversas plataformas digitales, desde las cuales los usuarios pueden descargarlas previo pago. Por cada descarga cobra del titular de cada plataforma una comisión, aunque no tiene conocimiento alguno de la identidad del usuario que descargó la fotografía. Tributación.

Respuesta

El suministro de contenidos digitales (ficheros de fotografías no personalizadas) que los clientes pueden descargar a través de internet se considera una prestación de servicios por vía electrónica.

En este caso, son dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la persona física a favor del titular de la plataforma de descargas y la que ésta última realiza a los adquirentes de los diseños. Cabe deducir que el titular de la plataforma actúa en nombre propio frente al adquirente del archivo digital dado que es él quien establece las condiciones del suministro, tiene conocimiento y relación directa con los adquirentes de los archivos digitales y establece las modalidades y condiciones del suministro, así como del pago de la contraprestación.

Las prestaciones de servicios efectuadas por la persona física quedarán sujetas al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto cuando su destinatario (titular de la plataforma digital) sea un empresario o profesional actuando como tal que tenga en dicho territorio su sede de actividad económica, o un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual, siempre que se los servicios se presten a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual. Por el contrario, si el destinatario empresario o profesional no se encuentra establecido en dicho territorio dicha prestación de servicios no estará sujeta al IVA.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 y 70 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0472 - 17, de 23 de febrero de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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