Última revisión
MODIFICACIÓN - MODIFICACIÓN B.I: RECTIFICACIÓN AL ALZA POR COBRO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/10/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141012 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN
Pregunta
Un proveedor modifica la base imponible por impago de su cliente empresario, mediante la emisión de una factura rectificativa. Tras agotar la vía judicial se ha emitido sentencia condenando al cliente al pago de la factura. Si tras el cobro procede modificar al alza la base imponible de la operación.
Respuesta
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.
En el caso planteado, en el que se ha realizado la modificación de la base imponible, no procederá la rectificación al alza de la misma cuando el proveedor obtenga el cobro de la prestación del empresario destinatario cuya base imponible se modificó.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 - 18, de 13 de julio de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria