Última revisión
NO ESTABLECIDOS - NO ESTABLECIDOS: ARRENDADOR LOCAL MEDIANTE AGENCIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/09/2019
Materia
141916 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - NO ESTABLECIDOS
Pregunta
Una persona física con residencia fiscal en Francia es propietaria de un local en el TAI que destina al arrendamiento a través de agencia. Deducción de las cuotas soportadas por gastos generales, reparaciones, suministros, adquisición de inmovilizado y obras de ampliación y mejora en el inmueble.
Respuesta
Para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Una entidad no establecida en el TAI por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede en concepto de arrendamiento, no dispone en dicho territorio de un establecimiento permanente.
A pesar de lo dispuesto en el artículo
En caso de que el arrendador no disponga de un establecimiento permanente en el TAI, deberá obtener el reembolso de las cuotas soportadas del Impuesto a través del procedimiento especial para no establecidos.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2897 - 18, de 08 de noviembre de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria