NO ESTABLECIDOS - NO EST...TE AGENCIA

Última revisión
19/09/2019

NO ESTABLECIDOS - NO ESTABLECIDOS: ARRENDADOR LOCAL MEDIANTE AGENCIA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/09/2019


Materia

141916 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVOLUCIONES - NO ESTABLECIDOS

Pregunta

Una persona física con residencia fiscal en Francia es propietaria de un local en el TAI que destina al arrendamiento a través de agencia. Deducción de las cuotas soportadas por gastos generales, reparaciones, suministros, adquisición de inmovilizado y obras de ampliación y mejora en el inmueble.

Respuesta

Para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.

Una entidad no establecida en el TAI por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede en concepto de arrendamiento, no dispone en dicho territorio de un establecimiento permanente.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 69.tres.2º.g LIVA, el hecho de que un sujeto no residente mantenga bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título, no determina necesariamente que el mismo mantenga un establecimiento permanente en el TAI, cuando la cesión o el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en ese territorio de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados.

En caso de que el arrendador no disponga de un establecimiento permanente en el TAI, deberá obtener el reembolso de las cuotas soportadas del Impuesto a través del procedimiento especial para no establecidos.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 .tres.2º.g Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 119 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2897 - 18, de 08 de noviembre de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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