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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - AUTORIZACIONES: VIGENCIA DE LAS CONCEDIDAS ANTES DE 1/01/2013
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133085 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿Qué tipo de autorizaciones se mantienen vigentes con la entrada en vigor Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación? ¿Cuáles han perdido sus efectos?
Respuesta
Mientras no se revoquen expresamente, se mantendrán vigentes:
- Las autorizaciones concedidas para no expedir factura.
- Las autorizaciones concedidas para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del período a que se refieran las facturas rectificativas.
- Las autorizaciones para garantizar el origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas por medios distintos a la firma electrónica avanzada y el sistema EDI.
- Las autorizaciones que hubiesen sido concedidas para expedir documentos sustitutivos de las facturas (tiques) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificadas.
Perderán sus efectos desde el 1/01/2013:
- Las autorizaciones concedidas para que en la factura no consten los datos del destinatario.
- Las autorizaciones concedidas para que en la factura no consten todas las menciones obligatorias, salvo las que contuvieran, en todo caso: fecha de expedición, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y, la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria primera Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria