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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - CONTENIDO: DATOS DEL DESTINATARIO ERRÓNEOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139495 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿Puede una empresa rectificar una factura que emitió consignando, por error, al cónyuge del verdadero destinatario de la misma?
Respuesta
Si resulta acreditado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de las facturas, éstas deberán ser objeto de rectificación por la entidad emisora de la misma mediante la emisión de la correspondientes facturas rectificativas.
Se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas.
Los datos que deben figurar en una factura son los correspondientes al destinatario del servicio en las condiciones señaladas.
Normativa/Doctrina
Artículo 89 y 164. Uno.3º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 15 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3653 - 15, de 23 de noviembre de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria