IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - EXPEDICIÓN: DATOS CUMPLIMENTADOS POR EL DESTINATARIO

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 01/01/2017
  • Origen: AEAT (Informa)


Materia

133057 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013

Pregunta

Al adquirir billetes de tren a través de una página Web, cabe la posibilidad de que el destinatario consigne sus datos personales ¿Puede considerarse factura el documento así cumplimentado?

Respuesta

La obligación de expedir factura y, por consiguiente, de consignar en ella todos los datos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Facturación, incumbe al sujeto pasivo y no al destinatario, por lo que este documento no resulta ajustado a Derecho y, por tanto, no habilita a ejercitar el derecho a deducir un documento que no reúne todos esos datos los cuales deben ser añadidos por el destinatario.

Este supuesto es distinto del contemplado en la pregunta 133059 del Programa INFORMA en el que existe acuerdo entre las partes y se remite copia al empresario que realizó la operación.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1936 - 09, de 03 de septiembre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Impuesto sobre el Valor Añadido
Datos personales
Obligaciones de facturación
Voluntad de las partes
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