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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - EXPEDICIÓN: DESTINATARIOS O TERCEROS
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Materia
133059 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿En qué supuestos puede expedir la factura el destinatario o un tercero?
Respuesta
La obligación de expedir la factura puede ser cumplida materialmente por un tercero o por el destinatario de las operaciones siempre que, en este último caso, exista un acuerdo entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. Además el destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones.
Si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa comunicación previa a la A.E.A.T.
Las facturas para cuya expedición se haya autorizado al destinatario de la operación o a un tercero, deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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