Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - EXPEDICIÓN: FACTURA RECTIFICATIVA CON INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139386 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
Una entidad emitió factura por obra, sin repercusión del IVA aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo, y va a emitir una factura rectificativa referente a esa obra por el concepto descuento por pronto pago .
¿Debe modificarse también la repercusión no efectuada en su día?
Respuesta
La entidad debe proceder a modificar la base imponible, como consecuencia del otorgamiento de un descuento por pronto pago, y para ello deberá expedir en el momento de otorgarse el mismo, la oportuna factura rectificativa donde se recoja dicha modificación.
En la factura rectificativa que deba expedir la entidad como consecuencia de la minoración de la base imponible de la operación por la concesión de un descuento por pronto pago referente a una operación en la que fue de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, la entidad no deberá proceder a la rectificación de la repercusión, en la medida que en el momento del devengo se consideró sujeto pasivo al destinatario por aplicación de la referida regla de inversión del sujeto pasivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 75 y 89.Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 15 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0022 - 17, de 03 de enero de 2017

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
