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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - EXPEDICIÓN: FACTURA SIMPLIFICADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132799 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿En qué supuestos es posible la expedición de facturas simplificadas?
Respuesta
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
- Facturas rectificativas.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, permitía la expedición de tiques. En concreto, cuando su importe no exceda de 3.000 euros IVA incluido:
a) Ventas al por menor.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor
d) Transportes de personas y sus equipajes
e) Servicios de hostelería y restauración y suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria