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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - EXPEDICIÓN: SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN OBLIGATORIA DE FACTURAS
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Materia
133070 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿En qué casos hay obligación de expedir factura?
Respuesta
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidos las no sujetas y las exentas. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Deberá expedirse factura en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Si el destinatario es empresario o profesional o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) En las entregas intracomunitarias.
c) En ventas a distancia localizadas en España.
d) En las exportaciones, salvo tiendas libres de impuestos.
e) En las entregas de bienes localizados en España por ser objeto de instalación previa en dicho territorio.
f) Si el destinatario es una persona jurídica no empresario o una Administración pública.
Normativa/Doctrina
Artículo 2.2 Reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria