IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...ORRELATIVA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013 - CONTENIDO: REQUISITO DE NUMERACIÓN CORRELATIVA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

138911 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013

Pregunta

Una sociedad mercantil comercializa máquinas registradoras y TPV que sólo cuentan con cuatro dígitos para la numeración de las facturas de forma que en el mismo año puede repetirse el mismo número para distintas facturas, si bien éstas siempre se distinguirán por el día y la hora de emisión. ¿Es correcta esta numeración?

Respuesta

No es conforme a Derecho un sistema de numeración que implique, sistemáticamente, que las facturas puedan quedar identificadas, dentro del mismo año natural y por motivo de la configuración de las máquinas que las expiden, con el mismo número y ello con independencia de las diferencias que entre ellas puedan establecerse en función de la fecha y hora de expedición, en la medida que dicha práctica puede conseguir dificultar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo.

Entre los datos y menciones que, obligatoriamente, enumera la normativa deben tener todas las facturas y las copias de éstas, el primero de ellos es el número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Debe existir, por tanto, una correlación entre las fechas de expedición y la correspondiente numeración. La regla general es que las facturas inicien su numeración con el inicio del año natural o, en su caso, con el del ejercicio fiscal, si éste no se correspondiera con el año natural.

Excepcionalmente, cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación, siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se dificulte la comprobación por la Administración tributaria. Sin embargo, cuando se trate de facturas en las que dichos saltos se produzcan de manera reincidente y sean consecuencia de circunstancias previsibles y reiteradas, no puede hablarse de excepcionalidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 .1.a) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2645 - 16, de 14 de junio de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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