Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
108158 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS
Pregunta
¿Tienen alguna obligación especial de registro los empresarios en régimen simplificado?
Respuesta
Tienen que llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán todas las adquisiciones de bienes y servicios destinados a ser utilizados en las actividades a las que resulte aplicable este régimen especial, anotando separadamente las adquisiciones de activos fijos (respecto de los cuales se harán constar los datos necesarios para efectuar las posibles regularizaciones)
Si realiza otras actividades a la que no se aplique este régimen especial, se anotarán de forma separada las adquisiciones de cada sector diferenciado.
Si el módulo de la actividad se calcula en función de los ingresos, deberá llevar un libro registro en el que anotará estas operaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 40 Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre de 1992.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

