Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EMITIDAS EN CANJE DE SIMPLIFICADAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139167 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS
Pregunta
¿En qué período se anotan las facturas emitidas en sustitución o canje de simplificadas?
Respuesta
Las facturas simplificadas podrán ser sustituidas o canjeadas por otras que sí cumplan los requisitos para ejercer el derecho a la deducción, sin que tales nuevas facturas emitidas tengan la consideración de facturas rectificativas, debiendo anotarse en el libro registro correspondiente al mismo periodo de liquidación en que fueron anotadas las facturas simplificadas originales a las que éstas sustituyen.
Normativa/Doctrina
Artículo 97 .Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 15 .6 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria