Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - PLAZO DE ANOTACIÓN DE FACTURAS RECIBIDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135728 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS
Pregunta
¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro registro?
Respuesta
La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 69 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2629 - 14, de 07 de octubre de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria