IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS -...E FACTURAS RECIBIDAS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A... RECIBIDAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - PLAZO DE ANOTACIÓN DE FACTURAS RECIBIDAS

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

135728 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS

Pregunta

¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro registro?

Respuesta

La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2629 - 14, de 07 de octubre de 2014



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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