Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS - RECTIFICACIÓN DE ANOTACIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
123836 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - LIBROS
Pregunta
¿Cuándo hay que rectificar las anotaciones registrales?
Respuesta
La modificación de las anotaciones en los libros registro procede cuando se haya producido un error material al efectuarlas.
Esta rectificación debe realizarse al finalizar el período de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.
Tratándose de bienes de inversión, las rectificaciones, si afectan a la regularización de deducciones por adquisición de tales bienes, se anotarán en el libro registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien al que se refieran.
A partir del 1 de julio de 2017, lo anterior resultará de aplicación a las personas y entidades que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT; en estos casos el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberán realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiere la declaración en la que deban tenerse en cuenta, debiendo identificarse como un error registral.
Normativa/Doctrina
Artículo 70 Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo Primero Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.
Artículo 69.bis.3 Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre de 1992 (en vigor desde 1 de julio de 2017).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria