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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131083 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
Se arrienda un local de negocios. En el caso de que deba declararse en el modelo 347, ¿el arrendador declarará las cantidades con el IVA incluido? ¿Debe declararse la operación de forma separada en el Modelo 347?. Si se trata de un arrendamiento anterior al 1 de enero de 2014 ¿debe incluir la retención que le corresponda hacer al arrendatario?
Respuesta
La cuantía a declarar por el arrendador es la contraprestación, en términos de la normativa del IVA, incluyendo las cuotas de este impuesto que recaigan sobre la operación, sin excluir las cantidades que son objeto de retención por el arrendatario.
Los arrendamientos de locales de negocios se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria