Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO. FACTURAS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124087 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
Qué NIF tiene que declarar el destinatario de las facturas recibidas de las estaciones de servicio, ¿el del titular de la estación o el de la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?
Respuesta
- Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio, el comisionista (estación de servicio) repercute el IVA al destinatario emitiendo una factura en la que figura como emisor. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio.
- Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre ajeno, la factura será expedida por el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta de la compañía petrolera. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 los datos de la compañía petrolera.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria