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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
113364 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
Las comunidades de propietarios ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?
Respuesta
A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluirán las operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino comunitario, ni las derivadas de seguros afectas al aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Hasta el 31 de diciembre de 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo Tercero
Orden HAP/ 1732/2014, de 24 de septiembre.
Consulta de la D.G.T. 0108 -97, de 24 de enero de 1997
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria