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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - OBLIGADOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131080 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
¿Tiene que declarar la percepción de subvenciones un empresario que está en estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA?
Respuesta
No estarán obligados a presentar el Modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por el régimen especial simplificado, salvo por las operaciones por las que emitan factura y, a partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), por las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
Al estar las subvenciones incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, en relación con las mismas, no tienen obligación de presentar el modelo 347.
Normativa/Doctrina
Artículo 32 .b Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0220 - 2010, de 09 de febrero de 2010
Artículo Tercero Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria