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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - OBLIGADOS. REGIMEN SIMPLIFICADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
113363 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
¿Debe un contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones realizadas durante el año?
Respuesta
A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
Hasta el 31 de diciembre de 2013, quedaban exceptuados de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributasen en dicho impuesto en estimación objetiva y, simultáneamente, en el régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitían factura.
En el caso de operaciones sometidas a retención o cuando concurra otro supuesto de exención, éstas no deben ser declaradas en el modelo 347 aunque se haya emitido factura.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo Tercero
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0220 - 10, de 09 de febrero de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1148 - 10, de 28 de mayo de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2387 - 11, de 06 de octubre de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria