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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO. SERVICIOS PRESTADOS A / POR NO RESIDENTES
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
113334 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?
Respuesta
Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:
- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
- Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
- En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria