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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347 - CONTENIDO. VENTA SOCIO A COOPERATIVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
113343 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - MODELO 347
Pregunta
Los socios de las cooperativas ¿tienen la consideración de terceros a efectos del modelo 347? ¿Están obligadas las cooperativas a declarar las compras y las ventas realizadas a los socios?
Respuesta
Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto los socios tienen la consideración de terceros.
Las cooperativas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceros a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluídos sus socios.
Normativa/Doctrina
Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria