IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...ÓN: OPCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - APLICACIÓN: OPCIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

139048 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

Pregunta

¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

Respuesta

La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 bis Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo primero.once Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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