IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...: RENUNCIA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - APLICACIÓN: RENUNCIA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

139050 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

Pregunta

Una vez acogido al SII ¿puede renunciarse al mismo?

Respuesta

Sí. La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 bis Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo once Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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