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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - APLICACIÓN: RENUNCIA
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139050 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
Una vez acogido al SII ¿puede renunciarse al mismo?
Respuesta
Sí. La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo once
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria