Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139054 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
¿Qué información sobre las facturas recibidas se debe facilitar?
Respuesta
Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:
- El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del período de liquidación
- Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
- Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo primero. seis
Artículo 3 Orden HFP/417/2017 de 12 de mayo de 2017.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria