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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: TIPOS DE FACTURAS Y OTROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139924 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
Además de la información a suministrar, con carácter general, en el libro registro de facturas recibidas, ¿qué otra información habrá que añadir atendiendo a las especificaciones de las mismas?
Respuesta
- Si la factura es emitida cumpliendo los requisitos paras ser una factura completa o, en su caso, una factura simplificada.
- Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos del artículo 64.5 del RIVA.
- En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el IVA.
- Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.
Normativa/Doctrina
Artículo 3.1 Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo de 2017.
Artículo 64.5 R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo 6 y 7 R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria