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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - PLAZO REMISIÓN REGISTROS: FACTURAS EMITIDAS
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Materia
139057 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
¿Cuándo hay que enviar los registros de las facturas emitidas a la AEAT?
Respuesta
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.
Normativa/Doctrina
Artículo 69 bis Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo primero. doce Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria