IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINIST...S: FACTURAS EMITIDAS
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...S EMITIDAS

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) - PLAZO REMISIÓN REGISTROS: FACTURAS EMITIDAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

139057 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

Pregunta

¿Cuándo hay que enviar los registros de las facturas emitidas a la AEAT?

Respuesta

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los festivos nacionales.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 bis Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo primero. doce Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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