Última revisión
OPERACIONES INMOBILIARIAS - EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO TURÍSTICO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/12/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141127 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Pregunta
Arrendataria de una vivienda que a su vez va a destinar al alquiler turístico, subarrendado toda o parte de la misma, sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera. Exención.
Respuesta
Cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, ya sea persona física o jurídica, el arrendamiento estará exento sin perjuicio de que permita el uso de la vivienda a otras personas.
Por el contrario, los arrendamientos de viviendas, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento o en virtud de otro título.
Por lo tanto, con independencia de que el arrendamiento inicial del inmueble para su posterior subarrendamiento esté sujeto y no exento, en la medida en que tiene lugar una cesión o subarrendamiento posterior que impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º LIVA, los distintos subarrendamientos posteriores como viviendas de uso turístico se encontrarán exentas siempre que no se encuentren excluidos de la referida exención.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno. 23º.f Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2541 - 18, de 18 de septiembre de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria