Última revisión
OPERACIONES NO SUJETAS - DIPUTACIÓN. CESIÓN USO APLICACIONES INFORMÁTICAS A ENTES LOCALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/12/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141049 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - OPERACIONES NO SUJETAS
Pregunta
Una Diputación Provincial ha desarrollado un conjunto de aplicaciones informáticas relacionadas con el procedimiento administrativo. Tributación de la cesión de uso de dichas aplicaciones a entidades locales de otras provincias, estableciéndose un sistema de compensación con base en los costes de amortización de la inversión tecnológica.
Respuesta
La operación consiste en una cesión de uso de una aplicación informática lo que determinaría su calificación como prestación de servicios.
No estarían sujetos los citados servicios si fueran prestados por la Diputación a favor de la Administración Pública de la que dependa, o de otra Administración Pública íntegramente dependiente de la anterior, cuando dicha Administración Pública ostentara la titularidad íntegra de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 7.octavo.D LIVA.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7.8º.E LIVA, tampoco estarían sujetos los servicios mencionados cuando fueran prestados entre las entidades a las que hacen referencia las letras C) y D) del artículo 7, apartado 8º LIVA, que dependieran íntegramente de la misma Administración Pública.
No obstante, dado que la Diputación va a prestar los servicios a entidades locales de otras provincias, tales servicios se encontrarán sujetos al IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 11 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2069 - 18, de 12 de julio de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria