Última revisión
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS - PLATAFORMA LUXEMBURGUESA PRESTA SERVICIOS DE MEDIACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/04/2020
Materia
142178 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Pregunta
Un empresario español establecido en el territorio de aplicación del Impuesto vende sus productos a través de una plataforma de ventas en Internet. La plataforma cobra un importe en concepto de comisión por venta. ¿Es correcto que las comisiones por mediación en la venta se graven al tipo impositivo general del 21% del Impuesto si el empresario que las emite se identifica con un NIF-IVA luxemburgués?
Respuesta
Los servicios prestados por la entidad luxemburguesa se entenderán realizados en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) en función de que el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio. Dado que el destinatario de los servicios de la plataforma es una entidad establecida en el TAI, que actúa como empresario o profesional, la prestación de servicios quedará sujeta al IVA.
En relación con los servicios de mediación en compras, si la plataforma que los presta no está establecida en el TAI (en este caso se trata de un luxemburgués), será sujeto pasivo el empresario destinatario mediante el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo
Por su parte el tipo impositivo aplicable a este servicio de mediación será el tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0162 - 20, de 21 de enero de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria