Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - PAGOS ANTICIPADOS: OPERACIÓN DE TRACTO SUCESIVO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/12/2019
Materia
142081 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Un arrendatario adelanta el pago de facturas del año siguiente, de forma que el arrendador emite una factura en diciembre correspondiente a los tres primeros meses del año siguiente. Devengo.
Respuesta
El devengo del Impuesto en las prestaciones de servicios que, como los arrendamientos, tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, si se realizan pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, se devengará el Impuesto correspondiente al importe efectivamente percibido por el arrendador.
En estas circunstancias dicho arrendador deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento devengado con ocasión del pago anticipado.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria