Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - PAGOS ANTICIPADOS: SUBROGACIÓN SIN CONSENTIMIENTO ACREEDOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/06/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140848 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Cuando los cooperativistas se subrogan en un préstamo concedido por una entidad financiera a la cooperativa, ¿conlleva dicha asunción de deuda la existencia del devengo para poder aplicar la regla de los pagos anticipados?
Respuesta
El consentimiento del acreedor a la sustitución o sustituciones de la persona del deudor es un requisito esencial para que se produzca el efecto liberatorio y, por tanto, la falta de aquel, impide que pueda estimarse producida una asunción de deudas liberatorias del deudor.
Cuando existe una asunción de deuda anterior al momento de la realización del hecho imponible, sin que tenga efectos liberatorios para el deudor primitivo, se considera que no hay cobro y, por tanto, no resulta de aplicación la regla de los pagos anticipados.
La inexistencia de consentimiento, expreso o tácito del acreedor, conlleva que no pueda entenderse que existe cobro del precio, en tanto que la interpretación restrictiva que merece la aplicación de la regla especial de devengo de los pagos anticipados exige, al igual que el cobro monetario, la liberación total o parcial del precio o contraprestación a abonar por el destinatario de la operación al sujeto pasivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 65 Directiva 112/2006/CE Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 75 .Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Resolución del TEAC de 19 de abril de 2018.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria