Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - RETRIBUCIONES ESPECIE: SEGURO, GUARDERÍA, FORMACIÓN, VALES COMIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Materia
141761 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Plan de Retribución Flexible para todos los trabajadores de una empresa, basado en la sustitución voluntaria de parte de la retribución dineraria del empleado por otras en especie consistentes en los siguientes productos: seguro médico, guardería, formación y vales de comida. Tributación de las retribuciones en especie.
Respuesta
Dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso, puesto que se efectúan en contraprestación de los servicios prestados por los trabajadores en régimen de dependencia. En consecuencia, estarán sujetas al IVA.
Se entiende que la empresa ha recibido y prestado por sí misma los correspondientes servicios, por lo que los pagos a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad a favor de los empleados, tienen la consideración de operaciones exentas por el art
Igualmente, y de acuerdo con el art
Los vales de comida reúnen la condición de bonos univalentes y, por tanto, estaremos ante una prestación de servicios realizada por la empresa cuyos destinatarios son los trabajadores. Esta operación está sujeta y no exenta al tipo del 10 %, siendo sujeto pasivo la propia empresa. Ello sin perjuicio de la tributación de la operación consistente en la efectiva prestación del servicio de hostelería efectuada por el propio establecimiento de hostelería, sujeta y no exenta que tributa al tipo del 10 % y que tiene por destinatario al emisor de los vales de comida.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0366 - 19, de 20 de febrero de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria