Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014 - APLICACIÓN: REQUISITOS OBJETIVOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133622 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014
Pregunta
¿A qué operaciones podrá aplicarse el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).
Normativa/Doctrina
Artículo 163 duodecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 Dos Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria