Última revisión
01/01/2017
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014 - MODIFICACIÓN BI POR SUJETO PASIVO ACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137842 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA. VIGENTE DESDE 1.1.2014
Pregunta
Una entidad aplica el régimen especial de criterio de caja durante el año 2014. En dicho año no se ha obtenido el cobro de determinadas operaciones, produciéndose su devengo el 31 de diciembre de 2015. ¿Podrá la entidad modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA ese mismo día?
Respuesta
En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, ese mismo día 31 de diciembre podrá realizarse la correspondiente modificación de la base imponible, emitiendo una factura rectificativa que podrá consignarse en la última declaración-liquidación del año 2015, siempre que se cumplan los demás requisitos legal y reglamentariamente establecidos para la modificación de la base imponible.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 . Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2916 - 15, de 07 de octubre de 2015

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
