IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...ACCESORIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - SERVICIOS AGRÍCOLAS ACCESORIOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
SERVICIOS AGRÍCOLAS ACCESORIOS

Materia

107948 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Pregunta

¿Cómo tributa la prestación de servicios agrícolas efectuada por un agricultor que tributa en el régimen especial si el importe de tales servicios en el año anterior no supera el 20% del total de ingresos de la actividad agrícola principal?

Respuesta

Se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario es también un empresario agrario (con independencia de que tribute en régimen general o especial) y si tales servicios contribuyen a la realización de una explotación agraria. El agricultor que presta los servicios tendrá derecho a la compensación del 12%, salvo que el destinatario esté también acogido al régimen especial (en cuyo caso no se puede obtener la compensación ni tampoco repercutir el impuesto).

No se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario no es un empresario agrario o no destina los servicios al desarrollo de una explotación agraria; en este caso, la prestación del servicio debe tributar por el régimen general constituyendo un sector diferenciado de la actividad agrícola sometida al régimen especial de la agricultura.

Por otra parte, algunos servicios tales como el arrendamiento de terreno para depósito o almacenaje de bienes (por ejemplo, un arrendamiento de terreno como basurero) no se pueden considerar servicios accesorios incluidos en el régimen especial, por lo que deben tributar en régimen general.

En el caso de que el agricultor facture el año anterior mayor importe por servicios agrícolas a terceros que por la propia actividad agrícola, dicha actividad tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pero los servicios agrícolas prestados a terceros no tributan en dicho régimen especial por haber superado el 20% del volumen total de operaciones de la explotación agrícola. Estos servicios tampoco tributan en régimen simplificado ya que el volumen de ingresos computable a ellos supera el correspondiente a la actividad agrícola, por tanto, en este caso, los servicios agrícolas tributarán en régimen general.

Normativa/Doctrina

Artículo 127 y 130.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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