Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - APLICACIÓN - ENTIDAD DOMINANTE DESDE 1.01.2015
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136084 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - APLICACIÓN
Pregunta
¿Se requiere ser empresario o profesional para ser entidad dominante?
Respuesta
Las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, como puede ser las sociedades mercantiles de mera tenencia de acciones o de participaciones, pueden ser consideradas como entidad dominante, siempre que cumplan los requisitos requeridos para que una entidad se considere como dominante:
- Que tenga personalidad jurídica propia. No obstante, los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del Impuesto podrán tener la condición de entidad dominante respecto de las entidades cuyas participaciones esté afectas a dichos establecimiento, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
- Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
- Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
La posibilidad de que determinadas entidades que no tienen la consideración de empresario o profesional puedan ser consideradas como entidad dominante no es extensible a una Administración Pública.
Normativa/Doctrina
Artículo 163 quinquies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Treinta y tres Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0865 - 15, de 23 de marzo de 2015
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0986 - 15, de 27 de marzo de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria