Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - APLICACIÓN - NAVARRA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128434 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES - APLICACIÓN
Pregunta
¿Cómo se aplica este régimen especial cuando una entidad del grupo tribute en una Administración, foral o común, distinta de la dominante?
Respuesta
Cuando una entidad tenga encomendada la Inspección a órganos de la Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la entidad dominante, quedará excluida del grupo de entidades.
Cada entidad del grupo calculará, individualmente, su propia declaración, incluyendo en su caso los importes que resulten del régimen especial del grupo de entidades.
La declaración agregada del grupo será la suma de resultados correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado, sin agregar cantidades de distintas Administraciones tributarias.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 8º Ley 28/1990, de 26 de diciembre de 1990 (Redacción por Ley 48/2007, de 19 de diciembre).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria