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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - MINORISTA EN MÓDULOS CON COMERCIO AL MAYOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
108045 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
Un comerciante de flores (epígrafe 659.7) cuyas ventas a empresarios representan mas del 50 por 100 del total, ¿tributa en recargo de equivalencia?
Respuesta
I.A.E.: aunque el comprador sea un empresario, las ventas pueden considerarse al por menor si éste no integra las mercancías en su proceso productivo o las revende, en cuyo caso es correcto el epígrafe 659.7.
Si por el contrario, realizara ventas al por mayor y al por menor debe matricularse como mayorista (epígrafe 619).
I.V.A:
- Si estando clasificado en el epígrafe 659.7 no renuncia a módulos de Renta, tributará en IVA en recargo de equivalencia. Si renuncia a módulos, tributará en IVA en régimen general, por exigirse el requisito de un 80 por 100 de ventas a no sujetos pasivos del IVA.
- Si está clasificado en el epígrafe 619.9, siempre tributará en régimen general de IVA.
Normativa/Doctrina
Regla 4 Instrucción
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria