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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - TIPOS DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
108016 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia establecidos en la Ley?
Respuesta
Los tipos del recargo de equivalencia son:
- El 4 por 100, con carácter general.
- El 1 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo reducido del 8%.
- El 0,5 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo superreducido del 4%.
- El 1,75 por 100, para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco.
A partir del 1 de septiembre de 2012, los tipos aplicables serán:
- El 5,2 por 100, con carácter general.
- El 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo reducido del 10%.
- El 0,5 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo superreducido del 4%.
- El 1,75 por 100, para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo 23 .Seis Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria