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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD - REQUISITOS PARA APLICAR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135817 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD
Pregunta
¿Quién puede aplicar el régimen especial de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de Consumo (Régimen de la Unión) previsto en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA?
Respuesta
Este régimen especial, que no es obligatorio, puede aplicarse a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por un empresario o profesional que se encuentre establecido en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo-en este caso España- y cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, siempre que estos últimos se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio español del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo primero. Treinta y cinco
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria