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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD - CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN (MODELO 368)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137318 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD
Pregunta
¿Cuál es el contenido de las declaraciones- liquidaciones de IVA (modelo 368) que los empresarios, acogidos al régimen exterior a la Unión y que opten por España como miembro de identificación, deben presentar?
Respuesta
- Número de identificación atribuido por la AEAT y remitido al sujeto pasivo por vía electrónica y por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado el impuesto.
- Valor total, excluido el IVA, de los servicios prestados en cada Estado miembro de consumo (si dichos servicios estuviesen exentos en un Estado miembro de consumo no hay que reflejarlos).
- Cantidad total de IVA que corresponda a cada Estado miembro desglosado por tipos impositivos.
- En el caso de que un sujeto pasivo no haya prestado ningún servicio sujeto a la mini ventanilla única en un determinado Estado miembro de consumo en el período al que se refiera la declaración, no tendrá que incluir ese Estado miembro de consumo en la declaración de IVA que presente a través de la mini ventanilla única, con independencia de que anteriormente hubiera prestado servicios en ese Estado miembro de consumo.
- El importe total a pagar en España.
Esta declaración deberá presentarse aunque durante el trimestre natural al que se refiere la misma no se hubiesen prestado servicios acogidos a este régimen. En este caso, se presentará declaración- liquidación con resultado cero.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo 59 bis Reglamento de Ejecución (UE) nº282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
Artículo
Artículo primero. Treinta y cinco
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria