Última revisión
ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - RESOLUCIÓN Y CONDONACIÓN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2020
Materia
142213 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - DEVENGO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Con antelación al ejercicio de la opción de compra, una sociedad rescinde un contrato de leasing inmobiliario con una entidad bancaria, acordando la condonación de la deuda restante y la devolución de la posesión del bien. Tributación.
Respuesta
En tanto no se ejercite la opción de compra, ni el arrendatario se comprometa a tal ejercicio, la operación de arrendamiento financiero tendrá la consideración de prestación de servicios, devengándose el impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
La resolución voluntaria del contrato de arrendamiento supone que no serán exigibles los pagos que correspondan a cuotas de arrendamiento financiero posteriores a esa resolución y la no existencia de relación contractual impedirá la exigibilidad del Impuesto. En la medida en que no se ha ejercitado o se ha comprometido el ejercicio de la opción de compra, se entiende que no ha existido entrega del bien inmueble por la entidad financiera, y por ello la resolución supone la recuperación de la posesión del bien por el arrendador sin más incidencia en el Impuesto.
En relación con las cuotas de arrendamiento financiero que se hubieran devengado con anterioridad a la resolución del contrato y no hubieran sido satisfechas por el arrendatario, su condonación por impago determinará la modificación de la base imponible en dicha cuantía por modificación del precio de la operación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0267 - 14, de 04 de febrero de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria