IVA SERVICIOS DE ASESORAM...O EFECTIVO

Última revisión
12/12/1990

IVA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO. REGLA DE USO EFECTIVO

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

140356 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - LUGAR DE REALIZACIÓN - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS

Pregunta

Una sociedad mercantil presta servicio de asesoramiento jurídico para un despacho de abogados establecido en EE.UU.. El despacho norteamericano emplea los servicios recibidos para prestar, a su vez, servicios a sus clientes consistentes en preparar la expatriación de trabajadores desde allí hasta España.

¿Es aplicable la regla del uso efectivo del artículo 70.Dos para localizar los servicios? En tal caso, ¿es admisible una consideración parcial de la misma cuando se cumplan todos los requisitos para su

Respuesta

La regla del uso efectivo contenida en el artículo 70. Dos de la LIVA es aplicable siempre que se cumplan todos los requisitos contenidos en la referencia 133832.

En este caso concreto, será aplicable la regla del uso efectivo mencionada cuando el asesoramiento efectuado por la sociedad es empleado por el despacho norteamericano en la prestación de servicios jurídicos que tienen por destinatarios a entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto en los términos del artículo 69.Uno.1º de la LIVA.

Las prestaciones de servicios que realiza la sociedad a favor de la entidad norteamericana sirven tanto para que esta última realice operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto como fuera de él.

Aunque no esté expresamente recogido en el artículo 70. Dos, cualquier uso o utilización efectiva que se produzca en el territorio de aplicación del Impuesto, cumplidos el resto de requisitos, deberá dar lugar a la aplicación de la norma.

Para la aplicación parcial de la regla de uso efectivo se plantea la cuestión del criterio de ponderación que se debe utilizar para la determinación del uso o utilización efectivos que se producen en territorio de aplicación del Impuesto. Lo anterior requiere ir caso por caso, determinando la medida en que cada prestación de servicios se ha utilizado en dicho territorio. A falta de cualquier otro criterio más ajustado a la realidad, se debe atender a la proporción de ingresos que se obtengan de las operaciones realizadas por la norteamericana en el territorio de aplicación del impuesto y sujetas al IVA en las que se hayan usado los servicios prestados por la sociedad mercantil en la medida en que constituyen un input empresarial, respecto del total de ingresos que obtenga como consecuencia de su uso o explotación.

Normativa/Doctrina

Artículo 69 .Uno. 1º y 70. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3966 - 15, de 14 de diciembre de 2015

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2306 - 17, de 12 de septiembre de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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